Aclaraciones, en primer lugar debemos recordar que las leyes son reformadas constantemente, además la información que leemos debe ser comparada, especialmente si necesitamos instruirnos. En segundo lugar, Centroamérica, nada más es atendiendo a un criterio de regionalización, usted podrá encontrar diferentes criterios, incluso, las personas que se dedican al comercio de banderas, suelen decir al consumidor que compre también la bandera de Panamá, pues, creen que también forma parte de los países que celebran su independencia el 15 de septiembre. Si usted es investigador se dará cuenta que aún está vigente (22/10/2026) el INCAP, cuyo significado es Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá. Así las cosas se encontrará con diferentes criterios para regionalizar (Mesoamérica, Istmo centroamericano; América del Centro, Región Centroamericana, América Central, Centroamérica, Centroamérica y Panamá); en razón histórica, cultural, política, geográfica, en fin. No se trata de estar de acuerdo, sino que es necesario investigar.
Lic. Jaime Noé Villalta Umaña
Políticas y principios medioambientales
en Centroamérica[1]
(Legislación comparada)
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PAÍS |
POLÍTICA AMBIENTAL |
PRINCIPIOS AMBIENTALES |
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Panamá |
Artículo 3: La Política nacional del ambiente constituye el
conjunto de medidas, estrategias y acciones establecidas por el Estado que
orientan, condicionan y determinan el comportamiento del sector público y
privado, de los agentes económicos y de la población en general, en la
conservación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del
ambiente. |
Artículo 4 1.
Dotar a la población, como deber del Estado de un ambiente saludable y
adecuado para la vida y el desarrollo sostenible. 2.
Definir las acciones gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito local,
regional y nacional, que garanticen la eficiente y efectiva coordinación
intersectorial, para la protección, conservación, mejoramiento y restauración
de la calidad ambiental. 3.
Incorporar la dimensión ambiental en las decisiones, acciones y estrategias
económicas sociales y culturales del Estado, así como integrar la política
del ambiente al conjunto de políticas públicas del Estado. 4.
Estimular y promover comportamientos ambientalmente sostenibles y el uso de
tecnologías limpias, así como apoyar la conformación de un mercado de
reciclaje y reutilización de bienes como medio para reducir los niveles
desechos y contaminantes del ambiente. 5. Dar
prioridad a los mecanismos e instrumentos para prevención de la contaminación
y la restauración ambiental, en la gestión pública y privada del ambiente,
divulgando información oportuna para promover el cambio de actitud. 6. Dar
prioridad y favorecer los instrumentos y mecanismo de promoción, estímulos e
incentivos, en el proceso de conversión del sistema productivo, hacia estilos
compatibles con los principios consagrados en la presente ley. 7.
Incluir; dentro de las condiciones de otorgamiento a particulares de derechos
sobre recursos naturales, la obligación de compensar ecológicamente por los
recursos naturales utilizados, y fijar, para estos fines, el valor económico
de dichos recursos, que incorpore su costo social y de conservación. 8.
Promover mecanismos de solución de controversias, tales como mediación,
arbitraje, conciliación y audiencias públicas. 9.
Destinar los recursos para asegurar la viabilidad económica de la política
nacional del ambiente. |
|
Costa Rica |
No se
define en la ley lo que se debe entender por política ambiental. |
Artículo 2 a) El
ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, con las
excepciones que establezcan la Constitución Política, los convenios
internacionales y las leyes. El Estado y los particulares deben participar en
su conservación y utilización sostenibles, que son de utilidad pública e
interés social. b)
Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente
sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según el
artículo 50 de nuestra Constitución Política. c) El
Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del
territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo
económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que
satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de
las generaciones futuras. d)
Quien contamine el ambiente o le ocasione daño será responsable, conforme lo
establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales
vigentes. e) El
daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las
bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las
materias y los recursos indispensables para las actividades productivas;
cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades; y
ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes
y futuras. |
|
Honduras |
No se
define en la ley el concepto de política ambiental. |
Artículo 1: La protección, conservación,
restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son
de utilidad pública y de interés social. El
Gobierno Central y las municipalidades propiciarán la utilización racional y
el manejo sostenible de esos recursos, a fin de permitir su preservación y
aprovechamiento económico. El
interés público y el bien común constituyen los fundamentos de toda acción en
defensa del ambiente; por tanto, es deber del Estado a través de sus
instancias técnico-administrativas y judiciales, cumplir y hacer cumplir las
normas jurídicas relativas al ambiente. Artículo 2: A los efectos de esta ley, se
entiende por ambiente el conjunto formado por los recursos naturales,
culturales y el espacio rural y urbano, que puede verse alterado por agentes
físicos, químicos o biológicos, o por otros factores debido a causas
naturales o actividades humanas, todos ellos susceptibles de afectar, directa
o indirectamente, las condiciones de vida del hombre y el desarrollo de la
sociedad. Artículo 3: Los recursos naturales no
renovables deben aprovecharse de modo que se prevengan su agotamiento y la
generación de efectos ambientales negativos en el entorno. Los
recursos naturales renovables deben ser aprovechados de acuerdo a sus
funciones ecológicas, económicas y sociales en forma sostenible. Artículo 4: Es de interés público, el
ordenamiento integral del territorio nacional considerando los aspectos
ambientales y los factores económicos, demográficos y sociales. Los
proyectos públicos y privados que incidan en el ambiente, se diseñarán y
ejecutarán teniendo en cuenta la interrelación de todos los recursos
naturales y la interdependencia del hombre con su entorno. Artículo 5: Los proyectos, instalaciones
industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptible de
contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el patrimonio
histórico cultural de la nación, serán precedidos obligatoriamente de una
evaluación de impacto ambiental (EIA), que permita prevenir los posibles
efectos negativos. En tal
virtud, las medidas de protección del ambiente o de los recursos naturales
que resulten de dichas evaluaciones serán de obligatorio cumplimiento para
todas las partes, en la fase de ejecución y durante la vida útil de las obras
o instalaciones. A tal efecto la Secretaría de Estado en el Despacho del
Ambiente creará el sistema nacional de evaluación del impacto ambiental. En el
caso de instalaciones u obras existentes, se estará a lo dispuesto en el Capítulo
sobre Disposiciones Finales. Artículo 6: Las disposiciones de la
presente Ley y de las leyes sectoriales referente a la protección de la salud
humana y a la protección, conservación, restauración y manejo de los recursos
naturales y del ambiente, serán de obligatoria aplicación en las evaluaciones
(EIA), a que se refiere el Artículo anterior. Artículo 7: El Estado adoptará cuantas
medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación del
ambiente. A estos efectos se entiende por contaminación toda alteración o
modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar
contra los recursos en general de la nación. La
descarga y emisión de contaminantes, se ajustarán obligatoriamente a las
regulaciones técnicas que al efecto se emitan, así como a las disposiciones
de carácter internacional, establecidas en convenios o acuerdos bilaterales o
multilaterales suscritos por Honduras. Artículo 8: Se prohíbe la introducción al
país, de desechos tóxicos radioactivos, basuras domiciliar, cienos o lodos
cloacales y otros considerados perjudiciales o contaminantes. El territorio y
las aguas nacionales no podrán utilizarse como depósito de tales materiales. |
|
Nicaragua[2] |
Artículo 109: Todos los habitantes tienen
derecho a disfrutar de un ambiente sano de los paisajes naturales y el deber
de contribuir a su preservación. El Estado tiene el deber de garantizar la
prevención de los factores ambientales adversos que afecten la salud y la calidad
de vida de la población, estableciendo las medidas o normas correspondientes. |
Artículo 110: Para la promoción y
preservación de la calidad ambiental de los asentamientos humanos será
obligatorio asegurar una equilibrada relación con los elementos naturales que
sirven de soporte y entorno, delimitando las áreas industriales, de
servicios, residenciales, de transición urbano rural, de espacios verdes y de
contacto con la naturaleza, así como la prevención y adopción de criterios de
buena calidad ambiental en las construcciones de edificios. Artículo 111: El Ministerio del Ambiente y
los Recursos Naturales en coordinación con las instituciones del Estado,
Gobiernos Autónomos y Alcaldías: 1)
Orientará el monitoreo y el control de las fuentes fijas y móviles de
contaminación, los contaminantes y la calidad de los ecosistemas. 2)
Emitirá estándares y normas de calidad de los ecosistemas, los cuales
servirán como pautas para la normación y la gestión ambiental. 3)
Emitirá normas de tecnologías, procesos, tratamiento y estándares de emisión,
vertidos, así como de desechos y ruidos. 4)
Emitirá normas sobre la ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y
sobre las zonas de influencia de las mismas. |
|
Guatemala[3] |
CONSIDERANDO Que la
protección y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales y
culturales es fundamental para el logro de un desarrollo social y económico
del país, de manera sostenida |
Artículo
1. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio
nacional, propician el desarrollo social económico, científico y
tecnológico que prevenga la contaminación el medio ambiente y mantenga el
equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y el aprovechamiento de la
fauna, de la flora, suelo, substituirlo y el agua, deberán realizarse
racionalmente. Artículo
2.- La aplicación esta ley y sus reglamentos Compete al Organismo Ejecutivo
por medio de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, cuya creación,
organización, funciones y atribuciones establece la presente ley. Artículo
3.- El Estado destinará los recursos técnicos y financieros para el
funcionamiento de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Artículo
4.- El Estado velará porque la planificación del desarrollo nacional sea
compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio
ambiente. Artículo
5.- La descarga y emisión de contaminantes que afecten a los sistemas y
elementos indicados en el artículo 10 de esta ley, debe sujetarse alas normas
ajustables a la misma y sus reglamentos. Artículo
6.- (Reformado por el Decreto del Congreso Número 75-91) El suelo, subsuelo
y. limites de aguas nacionales no podrán servir de reservorio o desperdicios
contaminados del medio ambiente o radioactivos. Aquellos materiales y
productos contaminantes que esté prohibida su utilización en su país de
origen no podrán ser introducidos en el territorio nacional. Artículo
7.- Se prohíbe la introducción al país, por cualquiera de excrementos humanos
o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o
Iodos cloacales tratados o así como desechos tóxicos provenientes de procesos
industriales que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar y/o
degradar al medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud de los
habitantes, incluyendo entre él las mezclas o combinaciones químicas, restos
de metales pesados, residuos de materiales radiactivos, ácidos y álcalis no
determinados, bacterias, virus, huevos, larvas, esporas y hongos zoo y
fitopatógenos. Artículo
8.- (Reformado por el Decreto del Congreso Número 1-93) Para todo proyecto,
obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede
producir deterioro a los recursos naturales renovables o al ambiente, o
introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje ya los culturales del
patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de
evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y
aprobado por la comisión del Medio Ambiente. El funcionario que omitiere
exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este Artículo, será
responsable personalmente del incumplimiento de deberes, así como el
particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental será
sancionado con una multa de Q5.000.00 a Ql00,000.00. En caso de cumplir con
este requisito en el término de seis meses de haber sido multado el negocio
será clausurado en tanto no cumpla. Artículo
9.- La Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente está facultada para
requerir de las personas individuales o jurídicas, toda información que
conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas prescritas por esta
ley y sus reglamentos. Artículo
10.- El Organismo Ejecutivo pro conducto de la Comisión Nacional del Medio
Ambiente, realizará la vigilancia con que considere necesarias para el
cumplimiento de la presente ley. Al efecto, el personal autorizado tendrá
acceso a los lugares o establecimientos, objeto de dicha vigilancia e
inspección, siempre que no se tratare de vivienda, ya que de ser así deberán
contar con orden de juez competente. |
|
El
Salvador |
Art. 3: La política nacional del medio ambiente es un
conjunto de principios, estrategias y acciones, emitidas por el Consejo de
Ministros, y realizada por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos
Naturales, que en lo sucesivo de esta ley podrá llamarse el Ministerio y por
el Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente. El
Ministerio, presentará dicha política al Consejo de Ministros para su
aprobación. Esta
política se actualizará por lo menos cada cinco años, a fin de asegurar en el
país un desarrollo sostenible y sustentable. La
política nacional del medio ambiente deberá guiar la acción de la
administración pública, central y municipal, en la ejecución de planes y
programas de desarrollo. |
Art. 2: La política nacional del medio ambiente, se
fundamentará en los siguientes principios: a)
Todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Es obligación del Estado tutelar, promover y defender este
derecho de forma activa y sistemática, como requisito para asegurar la armonía
entre los seres humanos y la naturaleza; b) El
desarrollo económico y social debe ser compatible y equilibrado con el medio
ambiente; tomando en consideración el interés social señalado en el Art. 117
de la Constitución; c) Se
deberá asegurar el uso sostenible, disponibilidad y calidad de los recursos
naturales, como base de un desarrollo sustentable y así mejorar la calidad de
vida de la población; d) Es
responsabilidad de la sociedad en general, del Estado y de toda persona
natural y jurídica, reponer o compensar los recursos naturales que utiliza
para asegurar su existencia, satisfacer sus necesidades básicas, de
crecimiento y desarrollo, así como enmarcar sus acciones, para atenuar o
mitigar su impacto en el
medio ambiente; por consiguiente se procurará la eliminación de los patrones
de producción y consumo no sostenible; sin defecto de las sanciones a que
esta ley diere lugar; e) En
la gestión de protección del medio ambiente, prevalecerá el principio de
prevención y precaución; f) La
contaminación del medio ambiente o alguno de sus elementos, que impida o
deteriore sus procesos esenciales, conllevará como obligación la restauración
o compensación del daño causado debiendo indemnizar al Estado o a cualquier
persona natural o jurídica afectada en su caso, conforme a la presente ley; g) La
formulación de la política nacional del medio ambiente, deberá tomar en
cuenta las capacidades institucionales del Estado y de las municipalidades,
los factores demográficos, los niveles culturales de la población, el grado
de contaminación o deterioro de los elementos del ambiente, y la capacidad
económica y tecnológica de los sectores productivos del país; h) La
gestión pública del medio ambiente debe ser global y transectorial,
compartida por las distintas instituciones del Estado, incluyendo los
Municipios y apoyada y complementada por la sociedad civil, de acuerdo a lo
establecido por esta ley, sus reglamentos y demás leyes de la materia; i) En
los procesos productivos o de importación de productos deberá incentivarse la
eficiencia ecológica, estimulando el uso racional de los factores productivos
y desincentivándose la producción innecesaria de desechos sólidos, el uso
ineficiente de energía, del recurso hídrico, así como el desperdicio de
materias primas
o materiales que pueden reciclarse; j) En
la gestión pública del medio ambiente deberá aplicarse el criterio de
efectividad, el cual permite alcanzar los beneficios ambientales al menor
costo posible y en el menor plazo, conciliando la necesidad de protección del
ambiente con las de crecimiento económico; k) Se
potencia la obtención del cambio de conducta sobre el castigo con el fin de
estimular la creación de una cultura proteccionista del medio ambiente; l)
Adoptar regulaciones que permitan la obtención de metas encaminadas a mejorar
el medio ambiente, propiciando una amplia gama de opciones posibles para su
cumplimiento, apoyados por incentivos económicos que estimulen la generación
de acciones minimizantes de los efectos negativos al medio ambiente; y m) La
educación ambiental se orientará a fomentar la cultura ambientalista a fin de
concientizar a la población sobre la protección, conservación, preservación y
restauración del medio ambiente. |
CREACIÓN DEL
SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS[4]
Nicaragua. Artículo 154: El Ministerio del
Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo de un año, actualizará y precisará
los límites y categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y propondrá
los ajustes correspondientes en concordancia con la presente Ley.
Por su importancia estratégica y para
efectos de la conservación de la Biodiversidad en Nicaragua, se incorporan al
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el Refugio de Vida Silvestre La Flor, en
el municipio de San Juan del Sur; la Reserva Natural de Miraflores, en el
municipio de Estelí; y la Reserva de Recursos Genéticos Apacunca, en el
municipio de Somotillo. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
establecerán los límites y categorías de manejo de cada una de estas reservas.
El Salvador. Art. 78: Créase el Sistema
de Áreas Naturales Protegidas, el cual estará constituido por aquellas áreas
establecidas como tales con anterioridad a la vigencia de esta ley y las que se
creasen posteriormente. En El Salvador tenemos una Ley de Áreas Naturales
Protegidas; sin embargo las Áreas Protegidas se determinan mediante Decreto
Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente.
Panamá. Articulo 66: Se crea el Sistema
Nacional de Área Protegida identificado con las siglas SINAP, conformado por
todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan, por
leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales. Las áreas protegidas
serán reguladas por la Autoridad Nacional del Ambiente, y podrán adjudicarse
concesiones de administración y concesiones de servicios, a los municipios,
gobiernos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadas, de acuerdo
con estudios técnicos previos. El procedimiento será regulado por reglamento.
[1] Tomado de las leyes con carácter general que
rigen en cada uno de los países que se han comparado, en lo que tiene que ver
con la política ambiental.
[2] La ley no define política ambiental, ni
principios de manera literal; sino tácita; por tanto, se infieren de los
artículos que se citan.
[3] La Ley PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE, no define de manera literal política ambiental, en consecuencia se infiere del primer considerando; además, en lo referente a principios, el acápite del Capítulo les denomina Principios Fundamentales.
[4] Leyes medioambientales


























