Ordenanza sobre el libre acceso a la información pública del municipio (hoy distrito) de El Congo
Contenido;
DECRETO No.- 3
EL CONCEJO MUNICIPAL. DE LA CIUDAD DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA
ANA.-
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad al Art. 204 de la Constitución de la República,
numeral 5, la autonomía del Municipio comprende decretar las ordenanzas y
reglamentos locales;
II) Que de conformidad al Código Municipal en su Art. 4, numeral 8;
Arts. 115 y 125 - F, la promoción de la Participación Ciudadana es responsable
en la solución de los problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia
cívica y democrática de la población, formación del registro civil de las
personas, la formación del registro de ciudadanos y de cualquier otro registro
público que se le encomendare por ley;
III) Que dentro de la política de modernización del Estado se encuentra
establecer sistemas de transparencia para el desarrollo local. Que es necesario
dar a conocer como entidad pública la gestión de los recursos.
IV) Es deber de las municipalidades impulsar y promover la creación de
mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información
para que la población pueda acercarse a la gestión municipal; y
V) Que es necesario contribuir a la formación de una cultura de
transparencia y corresponsabilidad entre la ciudadanía del municipio, las
entidades del Gobierno Central y cualquier otra institución que colabore con
esta municipalidad en la gestión de los recursos que están destinados al bien
público.
POR TANTO: ESTE CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus
facultades que le confieren los Art. 203, 204 de la Constitución de la
República, Artículo 3, Numeral 5; Art. 30, numeral cuarto, y Arts. 115, 125-A y
125-F, del Código Municipal.-
DECRETA: ORDENANZA SOBRE EL LIBRE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE EL CONGO.
TITULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPITULO ÚNICO
OBJETO
Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza Municipal es el acceso
adecuado al público sobre la información que se requiere, de conformidad a las
regulaciones del Código Municipal.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento
para todos los habitantes del Municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana,
y a los visitantes al Municipio.
DEFINICIONES
Art. 3.- Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en
esta Ordenanza, constituyen los términos claves para la interpretación de la
misma y se entenderán en el sentido o significado que a continuación se
expresa:
INFORMACION PUBLICA: Las ordenanzas; reglamentos; acuerdos;
resoluciones o dictámenes; presupuesto municipal; actas de sesiones; informes;
informes periciales; registros; valuaciones o tasaciones; actas de
intervención; grabaciones, fotografías o filmes de las diferentes actividades
del Concejo Municipal; mapas y fichas catastrales; ingresos del Municipio;
impuestos, tasas y contribuciones municipales; recargos e intereses que se
perciban conforme a lo establecido en las ordenanzas o reglamentos respectivos;
dividendos y utilidades que le correspondan por las acciones o aportes que
tenga en sociedad de cualquier género; subvenciones, donaciones y legados que
reciba la Municipalidad; aportes proveniente del Fondo para el Desarrollo
Económico y Social de los Municipios; precio de la venta de bienes muebles e
inmuebles municipales; informes de elaboración, ejecución, supervisión y
control financiero de los proyectos; aportes provenientes de otros organismos
públicos, privados y sin fines de lucro, nacionales o internacionales,
destinados a realizar proyectos, programas o servicios que contribuyan al
desarrollo municipal.
FUNCION PUBLICA: Toda actividad temporal o permanente,
realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de éste, o
de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos.-
FUNCIONARIO PUBLICO: Persona natural que presta servicios,
retribuciones, permanentes o temporales en la administración del Estado, de los
municipios y de las entidades oficiales autónomas sin excepción, por elección o
por nombramiento, con facilidad para tomar decisiones dentro de las
atribuciones del cargo.
TITULO II
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
CAPITULO I
TITULAR Y RESPONSABILIDADES TITULAR
TITULAR
Art. 4.- Para los efectos de la presente Ordenanza municipal, el titular
del gobierno local y de su administración edilicia será el Alcalde o la
alcaldesa, o su representante legal.
RESPONSABILIDAD
Art. 5.- Corresponde al Alcalde o a la Alcaldesa, o a su representante
legal llevar las relaciones interinstitucionales entre las municipalidades,
organismos públicos y privados, y con los ciudadanos en general. -
CAPITULO II
DE LA INFORMACION PÚBLICA
DERECHO DE AUDIENCIA
Art. 6.- De conformidad a la Constitución de la República, se reconoce
que toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera
decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan y
que se le haga saber lo resuelto. En consecuencia todo ciudadano podrá dirigir
sus peticiones a efecto de acceder a la información de acceso público en el
art. 125-d, del Código Municipal, haciéndole saber lo resuelto.
INFORMACIÓN QUE NO ESTÁ AL ALCANCE DEL PÚBLICO
Art. 7.- Sin perjuicio de lo regulado en el Artículo anterior, el
público no podrá tener acceso a la siguiente información:
a) Estados de Cuenta Corriente de cada contribuyente en el ámbito
individual y empresarial;
b) Las licencias de programas informáticos utilizados por esta
municipalidad;
c) Documentos cerrados, referentes a licitaciones y contrataciones;
d) Expedientes del personal edilicio y sus anexos, excepto cuando éstos
sean requeridos por orden judicial;
e) Información relacionada con los procesos de adopción;
f) Cualquier informo que resultare previo al acto de adjudicación de
obras;
g) Documentos que contengan estrategias de litigios judiciales o
administrativos en donde se vea involucrada la municipalidad, previa a la
Sentencia correspondiente;
h) Cotizaciones e informes de ofertas de bienes o servicios municipales
que den lugar a especulación.
CAPITULO III
DE LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE LA INFORMACION
PÚBLICA
DE LOS PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN
Art. 8.- Posterior a la solicitud del interesado, el Concejo Municipal
tendrá que resolver sobre la información a entregar en un plazo no mayo de 5
días hábiles, en dicho término se deberá denegar la información si fuere el
caso, o bien entregarla antes del plazo si la información es sencilla.
MECANISMOS PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Art. 9.- Solicitud dirigida al Titular;
a) Especificar claramente el objetivo o fin de la utilización de la
información pública requerida, con el fin de ayudar al interesado;
b) La persona interesada deberá cancelar los costos que resultaren de la
información requerida.
c) El Titular deberá proporcionar una certificación del documento
solicitado, la cual deberá ser suministrada dentro de un plazo no mayor d diez
(10) días hábiles a partir de la fecha en que el documento sea solicitado.
d) Sin perjuicio de la publicación de los documentos solicitados, esta
Municipalidad deberá dar a conocer sus informes y documentos a través de los
medios de comunicación, tales como: periódicos, televisión, radio, boletines,
perifoneo, panfletos, tablillas informativas, páginas c Internet, cabildos
abiertos, consultas populares, asambleas generales, o por otros.
DENEGACIÓN RAZONADA
Art. 10.- En caso de que la documentación requerida sea de las reguladas
en el Art. 5 de la presente Ordenanza, el funcionario edilicio negará aquella
solicitud razonando el rechazo de la misma.
AGILIZACIÓN DE TRÁMITE
Art. 11.- El Concejo Municipal deberá adoptar las medidas necesarias
para agilizar el trámite de acceso a los documentos públicos municipales.
DE LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN BÁSICA MUNICIPAL.
Art. 12.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por
información básica municipal aquel conjunto de datos que describen y explican
la naturaleza y funcionamiento de las áreas de acción del Gobierno Municipal;
así como toda aquella información mínima que la Alcaldía se compromete a
divulgar públicamente y a poner a disposición de toda la ciudadanía interesada.
Estas informaciones podrán ser las siguientes:
a. Descripción de la estructura organizacional de la Municipalidad;
b. Descripción general del funcionamiento de la Municipalidad y su
proceso de toma de decisiones;
c. Documentos donde se exponen la formulación de las políticas y planes
de acción de la Municipalidad y sus principales dependencias;
d. Sistema de clasificación e indexación de los documentos existentes en
la Municipalidad;
e. Descripción de los procedimientos para que los ciudadanos puedan
acceder a los documentos de la Alcaldía;
f. Trámites y servicios públicos que se le brinda a la comunidad;
g. Las finanzas municipales en relación a los estados financieros y
presupuestos de los programas, proyectos y servicios municipales; y
h. Derechos y obligaciones de los ciudadanos.
La Alcaldía Municipal sin perjuicio de la documentación antes señalada
podrá en la medida de sus posibilidades y organización perfeccionarla y
ampliarla.
TITULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
DE LAS INFRACIONES
INFRACCIONES
Art.- 13.- Serán infracciones a la presente ordenanza:
a) El uso de la información solicitada para actos ilegales
b) Solicitar información a través de falsificación de documentos o
firmas
c) Solicitar la información de manera indecorosa
d) Que el Funcionario Público no atienda la solicitud sin ninguna razón
justificada.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS
SANCIONES A LA AUTORIDAD PÚBLICA
Art. 14.- El funcionario edilicio que sin razón alguna se negare a
emitir cualquier documento señalado en el Art. 3 de la presente Ordenanza, será
sancionado de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario público.
SANCIONES AL PÚBLICO
Art. 15.- Cualquiera que cometa infracciones establecidas en el Artículo
12, será sancionado con multa de entre quince y treinta días multas.
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 16.- El procedimiento será el establecido en los artículos 131 y
siguientes del Código Municipal.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA
CAPITULO UNICO
AUTORIDAD PÚBLICA
Art. 17.- Todo agente de autoridad pública deberá velar por el fiel
cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, así como también
cualquier vecino de la Municipalidad debiendo dar aviso a las autoridades
Municipales correspondientes de toda infracción que tuviere conocimiento.
VIGENCIA
Art. 18.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de El Congo,
Departamento de Santa Ana, a los cuatro días del mes de julio de dos mil ocho.
Publicado D. Oficial: 162 Tomo: 380 Fecha 01/09/2008
MARIA ISABEL BARAHONA DE CABRERA, JOSE WALTER SALINAS RODRIGUEZ, JULIO
ADALBERTO FLORES LOPEZ, HERNAN RODRIGUEZ RUBALLO, JAIME NOE VILLALTA UMAÑA,
TELMA FIDELINA OROZCO DE HERNANDEZ, ROBERTO ANTONIO VALIENTE NUÑEZ, EDUARDO
ENRIQUE CERRITOS ALCANTARA, NELSON ANTONIO MOJICA PERAZA, PABLO SERVANDO
MENDEZ, JOSE DIMAS AGUILAR RAMIREZ.
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