Bienvenidos - Welcome

Bienvenidos

Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Estados Unidos, Canadá, República Dominicana, Cuba, Reino Unido, México, Puerto Rico, Colombia, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Brasil, Perú, Chile, Argentina, Paraguay, España, Francia, Alemania, Rumania, Ucrania, Rusia, India, Indonesia, Bielorrusia.

Gracias por su visita


http://interactividadesvillalta.blogspot.com/

http://eduvillalta.blogspot.com/




Bienes inembargables y embargo de salarios

Bienes inembargables
Art. 621.- Se consideran bienes inembargables los siguientes:
1°. Los bienes y derechos declarados inalienables, así como los que carezcan de contenido patrimonial. Se podrán embargar, no obstante, los accesorios alienables con independencia del principal.
2°. Los bienes y cantidades expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal o por Tratado Internacional.
3°. El mobiliario de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia.
4°. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado.
5°. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten indispensables para que el ejecutado y las personas que de él dependen puedan atender a su subsistencia con razonable dignidad.
6°. Los destinados al culto de las confesiones religiosas legalmente establecidas.
7°. Los que por su naturaleza, a criterio del juez, sean de valor inferior al de los gastos necesarios para su realización.
Embargo de salarios
Art. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. 
Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar embargo de acuerdo con la siguiente proporción:
a) Cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo.
b) Diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo.
c) Quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo.
d) Veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo.
e) Veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma.

FUENTE: Código Procesal Civil y Mercantil (sv)