Ordenanza reguladora de la participación ciudadana//El Congo (hoy Distrito)
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DECRETO No. 4
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CONGO,
DEPARTAMENTO DE SANTA ANA
CONSIDERANDO:
a.- Que la Constitución de El Salvador,
en el Art. 203 consagra facultades de autonomía de los municipios, y en el Art.
3 numeral 5 del Código Municipal, establece como una facultad de los mismos, la
de decretar ordenanzas municipales.
b.- Que el Código Municipal establece
en los Arts. 4 numeral 8 y 115 como una de las competencias de los municipios,
la promoción de la participación ciudadana como componente fundamental en la
solución de los problemas locales y como medio para fortalecer la conciencia
cívica y democrática de la población.
c.- Que todo ciudadano salvadoreño
tiene derecho a participar en las decisiones que afectan a su comunidad
teniendo la oportunidad de hacerlo, utilizando los diversos mecanismos e
instrumentos establecidos en el título IX Código Municipal y en la presente
ordenanza municipal.
d.- Que los ciudadanos de El Salvador
de acuerdo al Art. 7 de la Constitución, tienen el derecho de asociarse
libremente y a reunirse pacíficamente para cualquier objeto lícito, por lo que
partiendo de este derecho, los Artículos 123 y 125 del Código Municipal
respaldan cualquier iniciativa ciudadana para asociarse en entidades comunales
sin fines de lucro, para cumplir los objetivos cívicos propuestos.
e.- Que la transparencia en el
ejercicio de la gestión municipal es un elemento necesario para permitir a la
ciudadanía el control del buen uso de los diversos recursos que administra la
municipalidad; así como conocer las potencialidades y limitaciones que se
presentan para hacerle frente a la solución de los problemas y necesidades que
presentan las diversas comunidades.
POR TANTO:
En uso de las facultades Constitucionales
y las que le concede el Código Municipal en los Artículos 13 y 30 numeral 4.-
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGULADORA DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE EL CONGO, DEPARTAMENTO DE SANTA
ANA.-
CAPÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS, MECANISMOS,
INSTRUMENTOS Y ESPACIOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.-
OBJETO
Art. 1.- La presente ordenanza tiene
por objeto establecer, fomentar, promover y regular los mecanismos e
instrumentos que permitan la organización y desarrollo de la participación
ciudadana en el municipio de El Congo, Departamento de Santa Ana.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- El ámbito de aplicación será
en el Municipio de El Congo, para los habitantes del mismo y todos aquellos que
visiten dicho municipio.
PRINCIPIOS
Art. 3.- La participación ciudadana en
el municipio se regirá por los siguientes principios, entendiéndose por ellos
lo siguiente:
a) Democracia: La igualdad de
oportunidades de los ciudadanos y habitantes para participar en la toma de
decisiones públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso,
racial, ideológico, o de cualquier otra especie;
b) Corresponsabilidad: El compromiso
compartido de acatar, por parte de los ciudadanos y sus autoridades, los
resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando
los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos;
postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para una
buena gestión municipal y no sustitución de las responsabilidades o menoscabo
de la misma;
c) Solidaridad: Disposición de toda
persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo
o interés particular, que propicia el desarrollo de relaciones fraternales
entre los ciudadanos, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las
propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutre y motiva las
acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes;
d) Subsidiariedad: Consiste en la
presencia justa del poder político que respete la libertad e iniciativa de los
gobernados;
e) Legalidad: Garantía de que las
decisiones serán siempre apegadas a derecho; y con la disposición expresa de
informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática;
f) Tolerancia: Garantía de
reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman
la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos;
g) Sustentabilidad: Responsabilidad de
que las decisiones asumidas en el presente aseguren a las generaciones futuras
el control y disfrute de los recursos naturales del entorno; y
h) Equidad: Que se refiere a la
igualdad de oportunidades entre las personas.
DEFINICIONES
Art. 4.- Para los efectos de esta
Ordenanza se establece la siguiente definición de participación ciudadana,
CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS:
a) Participación ciudadana: Es un
proceso continuo de involucramiento de todos los sectores ciudadanos, en el
trabajo que impulsa la municipalidad para buscar soluciones a los problemas y
necesidades que afectan a las comunidades; para mejorar la calidad de vida de
sus habitantes.
b) La participación ciudadana en el
municipio se caracterizará por, buscar el consenso, respeto a las opiniones de
las personas, fomentar la organización comunitaria, mejorar la coordinación con
las comunidades, concertar con todos los actores locales y aprovecharlos
mecanismos legales para fomentar la participación ciudadana.
c) Las ventajas que brinda la
participación ciudadana son entre otras, mejorar la comunicación entre el
Gobierno local y sus habitantes, involucrar a los ciudadanos en la protección
del medio ambiente, involucrar en todos los asuntos de interés municipal, a la
juventud, fomentar el turismo, aumentar la conciencia cívica, mejorar la atención
por parte de los empleados municipales para con los ciudadanos en general y
aumentar la sensibilización y solidarizarse In situaciones de calamidad pública
y manejo de los desastres naturales.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Art. 5.- Los mecanismos e instrumentos
de participación ciudadana, son los medios con los que los ciudadanos pueden
disponer en forma individual o colectiva, según sea el caso, para expresar su
aprobación, rechazo, opinión, propuestas, colaboración, quejas, recibir
información y en general expresar su voluntad respecto de asuntos de interés
público y en general de la gestión municipal.- Dichos mecanismos e instrumentos
serán los siguientes:
a.- Sesiones públicas del Concejo;
b.- Cabildo abierto;
c.- Consulta popular;
d.- Consulta vecinal y sectorial;
e.- Plan de inversión participativo;
f.- Comités de desarrollo Local;
g.- Consejos de seguridad ciudadana;
h.- Presupuesto de inversión
participativa;
i.- Otros que el Concejo Municipal
estime conveniente.
Para efectos de la Consulta Popular,
este instrumento se desarrollará de conformidad a lo establecido en el artículo
117 del Código Municipal.-
ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN
Art. 6.- El concejo Municipal,
propiciará espacios para la participación a los ciudadanos en la toma de
decisiones en los procesos de desarrollo local, que se impulse en el municipio,
a través del apoyo a la organización comunal, comités de desarrollo local y
otros que surgieran.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CIUDADANOS Y DEL GOBIERNO LOCAL
DERECHO DE LOS CIUDADANOS Y VECINOS
Art. 7.- Los ciudadanos y vecinos del
municipio tienen los siguientes derechos:
a) Promover, participar y ejercer los
mecanismos e instrumentos de participación ciudadana a que se refiere ésta
Ordenanza.
b) Ser informados sobre los servicios
que presta el Concejo Municipal, la forma para llevar a cabo los trámites ante
el mismo, la realización de obras municipales y sobre las disposiciones de los
reglamentos municipales vigentes.
c) Recibir la prestación de servicios
públicos municipales.
d) Presentar quejas por la deficiente
prestación de servicios municipales o por la irregular actuación de los
servidores municipales.
e) Emitir opiniones y formular
propuestas para la solución a la problemática del lugar en que residan, a
través de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana previstos en
el presente ordenamiento.
f) Ejercer los derechos que les otorga
la presente Ordenanza, sin perturbar el orden y la tranquilidad pública ni
afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás
habitantes y
g) Los demás que establezca la presente
Ordenanza, disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS Y
VECINOS
Art. 8.- Los ciudadanos del municipio
tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las disposiciones de la
presente Ordenanza.
b) Colaborar con el mantenimiento,
resguardo, integridad y protección de los bienes públicos del municipio.
c) Incorporarse en acciones para
identificar, priorizar y ejecutar actividades destinadas al bienestar
colectivo, mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local.
d) Promover sistemáticamente, con pleno
respeto de los derechos y garantías constitucionales, el acceso igualitario de
las personas a su mayor realización y desarrollo humano integral y
e) Las demás que establezca esta
Ordenanza y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Art. 9.- Es obligación de las
autoridades municipales, en su ámbito de competencia, garantizar el respeto a
los derechos previstos en esta Ordenanza para los ciudadanos residentes en el
municipio.-
CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DE LA COMISIÓN MUNICIPAL
Art. 10.- Se integrará una comisión
municipal de participación ciudadana, que estará integrada por miembros del
Concejo Municipal y Empleados Municipales; que tendrá como función primordial
fomentar y promover la cultura de la participación ciudadana en las diferentes
comunidades que integran el municipio.-
CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN
Art. 11.- La Comisión se conformará con
CINCO integrantes, TRES deberán ser miembros del Concejo Municipal y DOS
Empleados Municipales.-
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
Art. 12.- La Comisión sesionará de
manera ordinaria cada mes, pudiendo sesionar de manera extraordinaria cuando
sea necesario.-
DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA
Art. 13.- Los cargos que se desempeñen
en la comisión serán honoríficos, por lo que sus titulares no recibirán
retribución económica alguna por su actividad en los mismos; durarán en su
cargo a partir de su designación hasta que cumplan su período como miembros del
Concejo Municipal y en el caso de los Empleados Municipales, podrán mantenerse
en la Comisión por el tiempo que así se estime conveniente.-
DEL DERECHO DE VOZ Y VOTO
Art. 14.- Los integrantes de la
comisión tendrán derecho a voz y voto en las resoluciones de la misma. Todas
las decisiones de la comisión se tomarán, por la votación de la mayoría de sus
integrantes.-
DE LA INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN
Art. 15.- La comisión se considerará
legalmente instalada con la asistencia de TRES de sus integrantes.
COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN
Art. 16.- CORRESPONDE A LA
COMISIÓN:
a. Promover entre los ciudadanos los
mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que regula la presente
Ordenanza.
b. Impulsar el fortalecimiento de los
valores democráticos entre los ciudadanos para que puedan ejercer sus derechos
y deberes de manera consciente y plena.
c. Determinar la procedencia o
improcedencia de las solicitudes, peticiones, sugerencias y quejas que
presenten los ciudadanos al Concejo Municipal en su caso;
d. Promover la organización social de
las comunidades, tal como lo señala el Código Municipal.
e. Opinar sobre los convenios que
realice el Concejo Municipal con diferentes actores que apoyan procesos de
desarrollo local y la participación ciudadana.
f. Lo demás relacionado con sus fines
que le encomiende el Concejo Municipal.
g. Para el desempeño de sus funciones,
la comisión se apoyará y contará con la colaboración de las dependencias y
entidades de la administración pública municipal, en los términos que disponga
el Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
Art. 17.- La planificación
participativa tiene por objeto, el consultar a los ciudadanos del municipio en
forma territorial y sectorial; para que expresen cuáles son sus prioridades en
sus respectivas comunidades, para que las mismas puedan incorporarse al plan de
desarrollo local que formulará el Concejo Municipal, y que se expresará en
programas y proyectos de desarrollo.
DE LAS CONVOCATORIAS
Art. 18.- Para formular la
planificación participativa, se procederá a convocar por escrito a todos los
actores locales organizados y que representan a los ciudadanos de una comunidad
y sector específico; la que se deberá realizar cuando menos con quince días
antes de la fecha de su realización; la convocatoria la hará la comisión de
participación ciudadana y en ella se expresará el día, hora y lugar de la
consulta.
DEL LEVANTAMIENTO DEL ACTA
Art. 19.- De lo expresado por los
ciudadanos en la consulta que se les haga, se levantará un acta en la que se
consignará las prioridades que ellos señalen para sus respectivas comunidades y
sectores que representan.
DE LA DIVULGACIÓN
Art. 20.- El Concejo Municipal deberá
divulgar ampliamente el plan de desarrollo local, por medio de la celebración
de un cabildo abierto; al que deberán de invitar a todos los ciudadanos residentes
en el municipio.
De igual manera deberá divulgar el plan
de inversión y el respectivo presupuesto, lo anterior deberá realizarlo entre
la primera y última semana del mes de octubre de cada año.-
CAPÍTULO V
INFORMACIÓN DE ACCESO AL PÚBLICO
DE LA GARANTÍA DE DAR INFORMACIÓN
Art. 21.- La Administración Municipal,
deberá garantizar a cualquier ciudadano del municipio, cuando éste lo requiera,
la información de acceso público creada u obtenida por la municipalidad.
Se considera como información de acceso
público a los efectos de esta Ordenanza, cualquier tipo de documento que sirva
de base a un acto administrativo, las actas de las reuniones del trabajo
participativo y los que en esta Ordenanza se especifican, a fin de fomentar la
transparencia municipal. La información que se considera de acceso público es
la siguiente:
a.- Ordenanzas municipales y sus
proyectos;
b.- Reglamentos
c.- Presupuesto Municipal
d.- Planes Municipales
e.- Valúo de bienes a adquirir
f.- Fotografías, grabaciones y filmes
de actos públicos
g.- Actas del Concejo Municipal
h.- Informes finales de auditoría.
Debe proveerse la información de acceso
público, en cualquier formato en el cual haya sido creada u obtenida por la
municipalidad, la información será proporcionada en copia, o según sea factible
técnicamente.
La documentación mencionada permanecerá
archivada por cinco años, periodo dentro del cual se podrá solicitar el acceso
a esa información. En el caso de los acuerdos municipales sólo tendrán acceso a
esa información los ciudadanos que directamente puedan resultar afectados por
los mismos.
DE LA SOLICITUD A PRESENTAR
Art. 22.- Para solicitar la
información, la persona deberá presentar al Secretario Municipal, una solicitud
por escrito que contenga:
a) Generales de la persona solicitante
b) Poder General Judicial, si lo hace
en representación de otra persona
c) Dirección exacta de su domicilio
d) Información que requiere.-
DE LA INFORMACIÓN QUE SE DEBE RECOPILAR
Art. 23.- Cada unidad administrativa de
la municipalidad deberá recopilar, organizar, preparar, preservar y mantener
actualizada la información sobre su gestión específica, con lo que garantizará
a la ciudadanía brindar la información en forma oportuna.
CAPÍTULO VI
RENDICIÓN DE CUENTAS
DE LA RENDICIÓN DE INFORME
Art. 24.- El Concejo Municipal, deberá
rendir un informe del cierre de un determinado periodo de gestión municipal; se
debe explicar a la ciudadanía las acciones y decisiones tomadas en el ejercicio
de sus funciones, mencionando las dificultades, responsabilidades, los
resultados y logros alcanzados durante la gestión municipal; a fin de realizar
una rendición de cuentas participativa, se deberá involucrar en la
responsabilidad de la misma a líderes y lideresas comunales representantes de
las instancias organizadas en el reporte de las acciones que han apoyado
corresponsablemente para el desarrollo de la gestión municipal.
El Gobierno Local rendirá cuenta
anualmente de su administración, informando a los ciudadanos sobre los
siguientes aspectos:
a) Las finanzas municipales con
relación a los estados financieros y presupuestos de los programas, proyectos,
servicios municipales y sus respectivas ejecuciones presupuestarias;
b) Los proyectos de inversión pública
en ejecución;
c) Obras y servicios municipales;
d) El costo y liquidación final de las
obras de infraestructura detallando los rubros más importantes;
e) Plan de gobierno y/o el plan de
desarrollo del Municipio;
f) Organización de la Alcaldía; y
g) Demás documentos de interés público
emitido por el Concejo Municipal.
El informe a que se refiere el art.
125-E, comprenderá lo realizado del periodo del proceso de enero al treinta y
uno de diciembre de cada ano, y será presentado en los primeros sesenta días
del año siguiente y su divulgación se hará por los mecanismos de participación
y/o medios de comunicación que tenga a su alcance, asegurando el conocimiento
del mismo por parte de los ciudadanos del Municipio. El informe deberá rendirse
a través del jefe de cada área técnica en específico, para que brinde la debida
explicación y conteste las interrogantes que surgieren de la ciudadanía.-
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 25.- Para rendir cuentas sobre los
asuntos anteriores, el Concejo Municipal deberá realizar un cabildo abierto
cada año, en el que además de presentar la información respectiva, deberán
responder a las preguntas que formulen los participantes.
CAPÍTULO VIII
DEL SISTEMA DE QUEJAS Y SUGERENCIAS
DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS
Art. 26.- Los habitantes del Municipio
podrán presentar quejas y sugerencias relativas a las siguientes situaciones:
a) La prestación de algún servicio
público que corresponda brindar al Gobierno Local;
b) Señalar alguna deficiencia en la
prestación de algún servicio público de competencia municipal; y
c) Señalar alguna irregularidad, una
probable negligencia o responsabilidad administrativa en que se considere haya
incurrido un servidor público municipal en el ejercicio de sus funciones.
DE LOS FORMATOS PARA LAS QUEJAS Y
SUGERENCIAS
Art. 27.- En la Administración
Municipal deberá elaborarse los formatos respectivos y se dispondrá de los
mismos debidamente foliados en los cuales se asentarán las quejas, así como
formatos para la presentación de sugerencias de los ciudadanos.-
La recepción de las quejas y
sugerencias será atribución de la Sindicatura Municipal, con el apoyo y
concurso de otras dependencias o entidades que se determine por el Concejo
Municipal, quien para su seguimiento y resolución las hará del conocimiento de
las dependencias correspondientes.-
DE LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR QUEJAS
Art. 28.- En las quejas y sugerencias
que se presenten deberá expresarse el nombre y domicilio de la persona que la
presenta personalmente o por medio de su apoderado.
Para los efectos de este capítulo, los
anónimos no tendrán carácter de queja, sin embargo el contenido de los mismos
podrá ser tomado en con-sideración por la autoridad municipal correspondiente,
cuando hagan referencia a temas de interés público.
DEL SEGUIMIENTO DE LAS QUEJAS
Art. 29.- La Sindicatura Municipal,
analizará las quejas y sugerencias, dándoles el seguimiento correspondiente;
asimismo deberá vincularse directamente con las áreas correspondientes,
relacionadas con las mismas para la atención debida y enmendar el error en el
caso que así sea.
DEL INFORME DE QUEJAS AL ALCALDE
Art. 30.- La Sindicatura Municipal y el
jefe del área correspondiente involucrada en la queja o sugerencia a que se
refiere informarán al Alcalde Municipal por escrito, de las sugerencias, quejas
y denuncias recibidas, y a su vez de las posibles soluciones de las mismas.
DE LA RESOLUCIÓN DE LAS QUEJAS
Art. 31.- La Sindicatura Municipal
resolverá las quejas que se presenten sobre la posible responsabilidad de algún
servidor público, de acuerdo al marco legal vigente en materia municipal.
DE LA NO COMPETENCIA MUNICIPAL
Art. 32. En el caso de que el asunto
planteado no sea de competencia municipal o de la autoridad receptora, el
denunciante deberá ser informado que dicho asunto no es competencia de la
municipalidad.
DEL REPORTE DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS
Art. 33.- La Sindicatura Municipal
integrará un reporte de las quejas y sugerencias recibidas, al informe general
de actividades que deba rendir al Concejo Municipal.
CAPÍTULO IX
DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES
DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES
Art. 34.- Son las entidades u
organizaciones permanentes, integradas por personas que residen en un
determinado barrio, colonia, cantón o caserío que se asocian para trabajar en
forma organizada y participativa; y elaborar e impulsar planes, programas y
proyectos para el beneficio social, económico, cívico, religioso, educativo y
en cualquier área que fuere legal y provechoso a la comunidad.
COMO SE REGIRÁN LAS ASOCIACIONES
Art. 35.- Dichas asociaciones se
regirán por lo establecido en el título IX capítulo I del Código Municipal.-
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
DE LOS PLAZOS
Art. 36.- En un plazo no mayor de 180
días a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, la
Comisión de Participación Ciudadana, presentará al Concejo Municipal, para su
aprobación el Reglamento de Aplicación de la misma.-
DE LA VIGENCIA
Art. 37.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.-
Dado en el salón de sesiones del
Concejo Municipal de El Congo, a los cuatro días del mes de julio de dos mil
ocho.-
PUBLICADO: D. O. 162. TOMO 162, de
fecha 1 de septiembre de 2008.
MARIA ISABEL BARAHONA DE CABRERA,
ROBERTO ANTONIO VALIENTE NÚÑEZ, JOSÉ WALTER SALINAS RODRÍGUEZ, EDUARDO ENRIQUE
CERRITOS ALCÁNTARA, JULIO ADALBERTO FLORES LÓPEZ, NELSON ANTONIO MOJICA PERAZA,
HERNÁN RODRÍGUEZ RUBALLO, PABLO SERVANDO MÉNDEZ, JAIME NOE VILLALTA UMAÑA, JOSÉ
DIMAS AGUILAR RAMÍREZ, TELMA FIDELINA OROZCO DE HERNÁNDEZ,
PABLO ADALBERTO DELGADO MORALES.
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