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lunes, 9 de septiembre de 2013

Elementos esenciales del suelo para el desarrollo de las plantas


Las plantas superiores obtienen la mayor parte del carbono y oxígeno de manera directa del aire; ello a través del proceso de fotosíntesis.

El hidrógeno de manera directa o indirecta del agua del suelo.

Todos los demás elementos (excepto en pocos casos) son obtenidos de los sólidos del suelo.

De los trece elementos esenciales considerados en la tabla anterior, seis de ellos son los más usados por las plantas, de ahí el nombre de macronutrientes (N, P, K, Ca, Mg y S).

El nitrógeno (N), fósforo (P) y potasio (K) se le proporcionan al suelo, generalmente mediante el uso de fertilizantes.

El calcio (Ca) y magnesio (Mg), generalmente en forma caliza, por ello se les denomina elementos CALCÁREOS.

El azufre (S) existe en el agua lluvia y en el suelo; lo mismo que en algunos fertilizantes como estiércol, superfosfato[1] y sulfato de amonio.[2]

El hierro (Fe), manganeso (Mn), boro (B), molibdeno (Mo), cobre (Cu), cinc (Zn) y cloro (Cl), son utilizados en pequeñas cantidades por las plantas (superiores), por ello se les llama “micronutrientes”.




[1] Ca (H2PO4)2. Fertilizante a base de fósforo y calcio.
[2] (NH4)2SO4

martes, 20 de agosto de 2013

Marco legal de tributación en El Salvador

¿Cuál es la importancia de la tributación?
¿Cuándo y en qué ocasiones pagamos impuestos?
¿Qué acciones deben realizar los ciudadanos a fin de fortalecer la recaudación tributaria?
¿Qué leyes tenemos en El Salvador en materia tributaria?[1]  

Del Código Tributario.

Artículo 2.- Este Código se aplicará a las relaciones, jurídico tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias establecidas en las legislaciones aduaneras y municipales[2].

Tributos[3]

Artículo 11.- Tributos son las obligaciones que establece el Estado, en ejercicio de su poder imperio cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Clases de Tributos

Artículo 12.- Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Impuesto
Artículo 13.- Impuesto es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

Tasa[4]

Artículo 14.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado al contribuyente.

No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.

Contribución Especial[5]

Artículo 15.- Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación.
La contribución de mejora es la instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento de valor del inmueble beneficiado.

La contribución de seguridad social es la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de salud y previsión.

Los impuestos:


 ¿Quién es el sujeto activo de la obligación tributaria?
¿Quién es el sujeto pasivo de la obligación tributaria?

Artículo 19.- Sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado, ente público acreedor del tributo.

Artículo 30.- Se considera sujeto pasivo para los efectos del presente Código, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente[6] o en calidad de responsable[7].

PREGUNTAS:
¿Cómo se calcula el IVA?[8]  ¿Qué es el civismo fiscal?[9]  ¿Por qué se deben pagar los tributos de manera oportuna?[10]



[1] Constitución de la República; Código Tributario y su Reglamento; Impuesto de Renta y su Reglamento; Ley del IVA y su Reglamento; entre otras.
[2] Las municipalidades cuenta con la Ley General Tributaria Municipal.
[3] Es una obligación de carácter monetario que el Estado impone en virtud de una Ley, a fin de cumplir con sus gastos.
[4] Pagos que se hacen a la municipalidad por Alumbrado Público, Recolección de desechos sólidos.
[5] Por ejemplo FOVIAL, FOSALUD. Se consideran como tales, también los pagos hechos a las AFP’s e ISSS.
[6] Artículo 38.- Son contribuyentes quienes realizan o respecto de los cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
[7] Artículo 42.- Se considera responsable quien, aún sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa de la Ley cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Art. 43.- a) Los padres, los tutores o los administradores de bienes de los menores obligados y los representantes de los incapaces; b) Administrador único o representantes legales de las personas jurídicas durante el período que comprenda su gestión; c) Los mandatarios respecto de los impuestos e intereses generados por los bienes que administren o dispongan durante el período de su administración.
[8] Multiplicando el valor del artículo X 0.13.
[9] Se define como tal, el cumplimiento responsable, voluntario y oportuno  de la obligación tributaria impuesta por el Estado a sus administrados.
[10] Porque de lo contrario el Estado no podría cumplir con sus obligaciones, tales como brindar servicios públicos; construir escuelas y pagar docentes; construir hospitales, unidades de salud, dotarles de medicina, equipo y además pagar personal médico y paramédico; construir carreteras; brindar seguridad pública y social; en fin muchos otros compromisos que son parte del quehacer estatal y que contribuyen con el desarrollo económico, social y humano. 

martes, 6 de agosto de 2013

Estados de la materia

Para efectos de estudio básico, dejo la siguiente información, esperando contribuir con sus investigaciones.

Llamados estados de agregación de la materia; para efectos de conocimiento de sus nombres los escribo a continuación:

1.- Líquido: No tienen forma inequívoca; pero sí volumen. La característica que les identifica es la variabilidad de formas que puede presentar (objeto en el que se encuentra o la manera en que está dispuesta en la naturaleza).

2.- Sólido: Forma y volumen constantes; siendo la rigidez de su estructura una de las características que permite identificarle.

3.- Gaseoso: Carecen de forma y volumen constante. Modifican o varían su volumen por efecto del calor y la presión.

4.- Plasma: Se dice de la materia que no es líquida, sólida o gaseosa. Es un gas ionizado, ha perdido sus electrones en parte o totalmente. El Sol se encuentra en estado de plasma. La ionosfera se encuentra en estado de plasma; los vientos solares que forman las auroras boreales igual, se encuentran en el referido estado.

Algunos asocian los estados de agregación de la materia, con los cuatro elementos que según los griegos formaban el universo (Tierra, Aire, Fuego y Agua). El estado plasma lo relacionan con el elemento “fuego”. Resulta que en muchos casos, este estado se puede generar por combustión.

5.- Coloidal: Es un estado de la materia entre el líquido y el sólido, por ejemplo, la gelatina; incluso la resina de ciertos árboles y vegetales como la sábila (aloe vera) . Coloide proviene de la raíz griega “kolas” (pegarse).  

6.- Condensado de Bose – Einstein: Estado de mínima energía que alcanzan ciertos materiales a muy bajas temperaturas. Son ejemplos la superconductividad (ausencia de resistencia eléctrica) y superfluidez (descenso al mínimo nivel de energía – cero Kelvin –).

En Física y Química se considera que los estados de agregación de la materia son 13. Fundamentalmente, consideremos los primeros cinco, son los más conocidos y observables; el resto se obtiene bajo condiciones de extrema temperatura y presión.

domingo, 23 de junio de 2013

Ortografía. Uso del "sólo" y "solo"

En lo que a ortografía se refiere, por costumbre se ha utilizado “solo” con tilde (diacrítica) cuando se refiere al adverbio “solamente - únicamente”; y por supuesto diferenciarlo del adjetivo “solo”.

Observe la confusión:

- Juan trabaja sólo los fines de semana. (Solamente o únicamente)
- Juan trabaja solo los fines de semana. (Sin compañía)

Como usted observa, puede ser interpretado de dos formas.

1°.- El sujeto no trabaja de lunes a viernes.
2°.- El sujeto trabaja sin compañía.

De lo anterior se colige que el uso de la tilde diacrítica evita la ambigüedad; sin embargo, la RALE considera que no debe tildarse.

De manera que para ambos casos, lo correcto ortográficamente es:

- Juan trabaja solo los fines de semana. (Independientemente que se trate del adverbio o el adjetivo)

La Real Academia recomienda tildar el adverbio "solo" cuando se refiere a solamente o únicamente; pero en aquellos casos en que pueda dar lugar a la doble interpretación. La tilde en ese caso evita la anfibología. Ejemplo:
a) Vine solo a ayudarte.
b) Vine sólo a ayudarte.