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sábado, 18 de junio de 2011

Constitución de Asociaciones y ONG

domingo, 12 de junio de 2011

El presidencialismo en El Salvador


CARACTERÍSTICAS DEL PRESIDENCIALISMO
 
a) El Poder Ejecutivo es unitario. Está depositado en un Presidente, quien es jefe de Estado y de gobierno.

b) El presidente es electo por el pueblo y no por el Órgano Legislativo, lo cual le da independencia frente a éste.

c) El presidente generalmente nombra y remueve libremente a los secretarios de Estado.

d) Ni el presidente, ni Secretarios de Estado son políticamente responsables ante el congreso.

e) Presidente y secretarios de Estado, como regla general, no pueden ser miembros del congreso.

f) El presidente puede pertenecer a un partido político diferente al de la mayoría del Órgano Legislativo.

g) El presidente no puede disolver el parlamento.

Leer más sobre la forma de gobierno en El Salvador:


Controles constitucionales entre Órganos

Preparado por Lic. Jaime Noé Villalta Umaña

ÁREAS DE CONTROL POLÍTICO ENTRE EL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN.


1.- CONTROL SOBRE EL EJECUTIVO.

Art. 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa:

7º.- Ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;

8º.- Decretar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública, así como sus reformas;

9º.-Crear y suprimir plazas, y asignar sueldos a los funcionarios y empleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil.

11º.- Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, comerciales o de servicios;

12º.- Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública y crear y asignar los fondos necesarios para su pago;

13º.- Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre la admisión y circulación de la moneda extranjera;

14º.-Recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo a los ciudadanos que, conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia y Vicepresidencia de la República;

15º.-Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitadas por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previa ratificación personal ante la misma Asamblea;

16º.-Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional;

17º.-Elegir, para todo el período presidencial respectivo, en votación nominal y pública, a dos personas que en carácter de Designados deban ejercer la Presidencia de la República, en los casos y en el orden determinados por esta Constitución;

18º.-Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por medio de sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;

20º.- Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos, la incapacidad física o mental del Presidente, del Vicepresidente de la República y de los funcionarios electos por la Asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;

25º.-Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que le proporcione el Órgano Ejecutivo;

34º.-Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a los Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas;
37º.-Recomendar a la Presidencia de la República la destitución de los Ministros de Estado; o a los organismos correspondientes, la de funcionarios de instituciones oficiales autónomas, cuando así lo estime conveniente, como resultado de la investigación de sus comisiones especiales o de la interpelación, en su caso. La resolución de la Asamblea será vinculante cuando se refiera a los jefes de seguridad pública o de inteligencia de Estado por causa de graves violaciones de los Derechos Humanos.

Art. 158.- Se prohíbe al Presidente de la República salir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa.

2.- CONTROL SOBRE EL LEGISLATIVO.

Art. 131.-
10º.-Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como sus reformas consultándolos previamente con el Presidente de la República para el solo efecto de garantizar que existan los fondos necesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto se incorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública.

Art. 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

2º.-El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

Art. 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez días hábiles al Presidente de la República, y si éste no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como Ley. (1)(14)

Art. 136.- Si el Presidente de la República no encontrare objeción al proyecto recibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a la Asamblea dejará el otro en su archivo y hará publicar el texto como ley en el órgano oficial correspondiente. (1)

Art. 137.- Cuando el Presidente de la República vetare un proyecto de ley, lo devolverá a la Asamblea dentro de los ocho días hábiles siguientes al de su recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro del término expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lo publicará como ley.(15)

En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si lo ratificare con los dos tercios de votos, por lo menos, de los Diputados electos, lo enviará de nuevo al Presidente de la República, y éste deberá sancionarlo y mandarlo a publicar.

Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará y resolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida en el Art. 123, y lo enviará al Presidente de la República, quien deberá sancionarlo y mandarlo a publicar. (1)

Art. 167.- Corresponde al Consejo de Ministros:

6º.-Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa no estuviere reunida. En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron tal medida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;

7º.-Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando los intereses de la República lo demanden.
Art. 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

16º.-Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá la Asamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de la República.

Educación vial peatonal...un compromiso

Marco legal vial de El Salvador.
LEY DE TRÁNSITO.



Art. 55.- Ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones, aún cuando goce de la prioridad de paso, si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.

Art. 64.- Los conductores están obligados a advertir al resto de usuarios de la vía, acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.

Art. 79.- Toda persona que transite a pie, o un discapacitado que transite con un vehículo a tracción humana, o a motor, que no sea considerado automotor, será considerado como peatón.

Art. 80.- Los peatones tienen prioridad de paso con respecto a los vehículos, en los casos siguientes:

a) En las zonas de seguridad o pasos para peatones debidamente señalizados;
b) Cuando haya peatones cruzando una vía y los vehículos vayan a girar para entrar a ésta, aunque no exista paso peatonal demarcado;
c) En las zonas peatonales, en donde los conductores tienen prohibido parar o estacionar el vehículo sobre ellas; y
d) Cuando haya filas escolares, comitivas organizadas, procesiones religiosas, funerales y tropas en formación.

Art. 81.- Los peatones están obligados a transitar por las aceras, zonas de seguridad y las zonas peatonales; cuando éstas no existan o no sean transitables, podrán hacerlo por el hombro de la vía, o en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
Fuera de las zonas urbanas, en todas las vías del país, objeto de esta ley y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera, que no dispongan de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de los mismos, se hará por la izquierda.

Art. 82.- Todo peatón que incurriere en contravenciones a esta ley, será objeto de sanción por la autoridad competente de acuerdo al reglamento respectivo.

Art. 83.- El ente de regulación y control de la circulación de los peatones en las vías públicas será el Viceministerio de Transporte a través de la Dirección General de Tránsito.

TITULO IV         
DEL SISTEMA DE SEGURIDAD VIAL
CAPITULO I
DE LA SEGURIDAD VIAL

Art. 85.- Se establece el uso obligatorio de los dispositivos fundamentales de seguridad en los vehículos, tales como sistema de luces, portación de extinguidor y otros, los cuales serán especificados en el reglamento respectivo.

Art. 86.- Se establece el uso obligatorio del cinturón de seguridad, para el conductor y acompañante en la parte delantera de vehículos automotores excepto en motocicletas y vehículos pesados de pasajeros; así mismo será obligatorio el uso del casco protector para el conductor y acompañante en motocicletas.

Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial

Art. 4.- Para la mejor comprensión del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, se dan las siguientes definiciones:

2. Acera: es la parte elevada sobre el nivel de las calles o avenidas, que se extiende a ambos lados de las mismas y están destinadas exclusivamente para los peatones.
3. Alcoholemia: análisis químico para determinar la presencia del alcohol en la sangre y su cantidad.
4. Avenida: se denomina la vía urbana cuya posición topográfica esté determinada en los rumbos de Norte a Sur.
5. Boca-Calle: es la línea imaginaria que separa el crucero de la vía.
7. Calle: se denominará la vía urbana limitada en la posición topográfica de Oriente a Poniente para efectos reglamentarios.
8. Calle o Avenida de una sola Vía: es aquella por donde los vehículos podrán circular en una sola dirección aunque esté dividida longitudinalmente.
9. Calle o Avenida de doble vía: es aquella por donde el tránsito puede realizarse en ambas direcciones.
10. Calzada: zona de la carretera destinada a la circulación de vehículos.
11. Centro del Crucero: es el punto de intersección de los ejes de dos o más vías que se cruzan.
12. C. C.: centímetros cúbicos, usados para medir el volumen de las recámaras de los cilindros del vehículo. Este concepto también se denomina cilindrada.
17. Convertidor Catalítico: aditamento que es parte del sistema del control de emisiones del vehículo que contribuye a reducir las emisiones contaminantes.
18. Cunetas: son las orillas de las aceras que señalan el límite entre éstas y las vías.
20. Decibelio o Decibel: unidad de medida para expresar la intensidad de un sonido, correspondiente a la décima parte del bel, que es la unidad de potencia sonora.
21. Derecho de Vía: área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias.
Esta área está limitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.
22. Derecho de circulación: comprobante de pago de derechos, impuestos, seguros obligatorios, multas, tasas impositivas para la circulación de vehículos, placas metálicas, marchamos y tarjetas de control de emisiones que acreditan la revisión técnica de vehículos y su respectivo control de emisiones contaminantes.
23. Eje de Vía: se llama la línea imaginaria que la divide en dos partes iguales.

Art. 94.- El peatón en general estará en el deber de prestar su cooperación a las autoridades para el mejor cumplimiento del Reglamento de Tránsito, cuando para ello sea requerido por las mismas autoridades.

Art. 95.- Todo peatón está obligado a tener precaución y deberá observar las reglas siguientes:
1. Es prohibido bajar o subir a un vehículo cuando éste se encuentre en movimiento, o viajar en los estribos, portezuelas, capotas y parrillas.
2. Toda espera de vehículos se hará siempre en los lugares de parada previamente establecidos. Asimismo al bajar de un vehículo no podrá cruzarse la vía hasta que el vehículo haya abandonado el lugar de parada, y no hacerlo nunca por el frente del vehículo.

Art. 96.- Los peatones están obligados a:
Transitar en zonas urbanas, solo por las aceras y cruzar las vías en las esquinas por las zonas de seguridad; en los lugares que haya pasos peatonales a nivel o a desnivel, deberán transitar por éstos.

Art. 97.- Los peatones cuando no haya aceras o espacio disponible y deban transitar por las calzadas de las carreteras; lo harán por el lado izquierdo, según la dirección de su marcha, en el caso de las carreteras de acceso restringido, les queda absolutamente prohibido transitar.

DE LAS REGLAS DE CIRCULACION VEHICULAR DE CARACTER GENERAL

Art. 98.- En la Circulación Vehicular todo conductor deberá atender y ejecutar las reglas que se dan a continuación:

1. Conducir siempre por la derecha de la vía.
2. Al entrar a una calle o carretera principal, cederá el paso a todos los vehículos que circulen en esa vía, aunque vengan de la derecha o izquierda.
3. Ceder al paso a todo peatón que camine sobre la zona peatonal o de seguridad peatonal.
4. Detener por completo la marcha y ceder el paso siempre que llegue a una señal de ALTO o de PARADA. Si no hubiere esta señal la Calle tiene derecho de vía preferente sobre la Avenida, excepto cuando esta sea de mayor jerarquía, según lo establecido en el Plano de Jerarquización Vial de la Ciudad.
5. Ceder el paso a todo vehículo de policía, de bomberos, ambulancia y otros vehículos de emergencia, cuando lleven sirena abierta.
6. Ceder el paso a entierros, procesiones, tropas en marcha, desfiles escolares y otros análogos.
7. En Caso que dos vehículos circulen en sentido opuesto ya sea en Calle o Avenidas de doble vía y que vayan a cruzar sobre la misma dirección en la boca-calle, tendrá prioridad de paso de el que vire a su derecha.
8. Hacer siempre la señal respectiva, para cruzar las bocas calles.
9. Para virar a la izquierda debe acercarse al crucero y penetrar a la mitad derecha de la vía hacia la cual dobla.
10. Al doblar a la izquierda, ceder el paso a todos los vehículos que vengan de la dirección hacia la cual se dobla.
11. Al virar a la derecha no debe desviarse exageradamente hacia la izquierda antes de doblar la esquina.
12. Disminuir la velocidad siempre que se va a virar en una boca-calle.
13. Obedecer todas las señales de tránsito colocadas en las vías y las señales que haga el Agente de Tránsito, Delegados de Tránsito y otras autoridades.
14. Cuando se tiene que parar o estacionar el vehículo en una pendiente descendente, aplicarle el freno de mano y girar las ruedas delanteras hacia la cuneta; y en caso que la pendiente sea ascendente, las ruedas delanteras se girarán hacia afuera de la cuneta; y engranar el vehículo.
15. Disminuir la velocidad al entrar en pendiente descendente o curva y si la pendiente es muy pronunciada, cambiar a la velocidad inferior.
18. Disminuir la marcha considerablemente al pasar frente a colegios, escuelas, mercados, iglesias, teatros, cuando estuvieren entrando o saliendo peatones de estos lugares, y detenerse si fuera necesario.

Art. 99.- Como norma general en las curvas y pendientes de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar las maniobras adecuadas con seguridad.

Art. 100.- Se circulará por las vías, tanto urbanas como interurbanas bajo las reglas siguientes:
1. En las vías de doble sentido de circulación y dos carriles separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.
2. En las vías con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha, y en ningún caso por el situado más a su izquierda.

Art. 170.- Se prohíbe terminantemente a los conductores de vehículos ingerir bebidas embriagantes u otros tóxicos enervantes mientras se encuentren manejando. El que contraviniere esta disposición será castigado con las penas impuestas por el presente Reglamento.

Art. 171.- Para determinar si una persona conduce bajo los efectos del alcohol se presume lo siguiente:
1. Si la concentración de alcohol en la sangre es menor de cincuenta miligramo de alcohol por cada cien mililitros de sangre (0.05%), se está en estado de sobriedad;
2. Si la concentración del alcohol en la sangre es igual o mayor a cincuenta miligramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre (0.05%), pero menor que cien miligramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre (0.10%), está en estado preebriedad;
3. Si la concentración de alcohol en la sangre es mayor que cien miligramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre (0.10%), se está en presencia de un estado de haber ingerido licor o ebriedad.

Art. 172.- Se considera conductor temerario a cualquier persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:
1. Estado de ebriedad que exceda los límites de contenido de alcohol en la sangre establecidos en el artículo anterior.
2. Bajo los efectos de drogas o sustancias enervantes ilegales, de acuerdo con las definiciones que al respecto haya establecido el Ministerio de Salud;

Art. 193.- Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía, basura, objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, deteriorarlas, así como también a sus instalaciones, o como consecuencia de los mismos modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.


DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL Y OTROS DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO.

Art. 203.- El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

1. Señales y órdenes de los agentes de la Policía Nacional Civil y los Delegados de Tránsito, Escolta Presidencial y otros facultados específicamente para ello.

2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.

3. Semáforos.

4. Señales verticales de circulación.     

5. Señalización Horizontal.

En el caso que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria según el orden anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

Art. 205.- En las intersecciones reguladas simultáneamente con semáforo y señal de ALTO, los semáforos tendrán prioridad sobre las señales de alto, debiendo ser acatadas estas señales de ALTO cuando el semáforo esté fuera de operación por cualquier causa.

Art. 207.- Se establecerán las figuras, color, medidas y significado oficial de las señales de tránsito, cuidando de aplicar las recomendadas internacionalmente en tal materia, las que se expresarán en el idioma castellano; Así también se determinarán las valoraciones para implantar o retirar la señalización de las vías.
Todo lo indicado en el inciso anterior deberá ser editado por la Dirección General de Tránsito en un Manual especial, en un plazo no mayor a seis meses de la puesta en vigencia de este Reglamento y se considerará parte integrante de éste.

Art. 208.- Toda persona natural o jurídica que ejecute trabajos en las vías públicas, previa autorización de la Dirección General de Tránsito, está obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y deberá dejar reparadas dichas vías en las condiciones en que se encontraban, retirando las señalizaciones, materiales y desechos que se encuentren en dicho lugar.

Art. 211.- Se prohíbe señalizar paradas o estacionamientos en curvas cerca de puentes o en sitios que afecten la seguridad de los usuarios de las vías públicas. Asimismo, en aquellos lugares que designe la Unidad de Ingeniería de Tránsito. Su no acatamiento será objeto de una multa de un mil colones.

Art. 212.- Se prohíbe conducir un vehículo en contravención con las normas que establece el manual de señales viales, pasar sobre las islas canalizadoras demarcadas en la calzada, así como circular por el carril izquierdo de la calzada cuando el centro de ésta sea una línea continua, la cual indica que es prohibido sobrepasar a otro vehículo.

Art. 214.- Se prohíbe la siembra de árboles, la instalación de avisos y rótulos que por semejanza, forma o colocación, puedan entorpecer la lectura de las señales de tránsito, la circulación de los vehículos o la visibilidad de las vías, de acuerdo con lo que al efecto establezca el reglamento.

Asimismo se prohíbe la construcción y/o colocación de protuberancias en el rodaje de las vías, conocido como túmulos o vibrador, sin la autorización previa de la Dirección General de Tránsito, la cual deberá basarse en el análisis técnico realizado o avalado por la Unidad de Ingeniería de Tránsito.
Las autoridades de tránsito podrán remover los obstáculos, cortar los árboles o tomar cualquier otra medida para garantizar la visibilidad de las señales de tránsito, la circulación de los vehículos y la funcionabilidad de las vías públicas.

Actualizado el 24 de abril/2016 ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Características de las lesiones de acuerdo al tipo de accidente. Se presenta a continuación algunas de las partes del cuerpo que pueden resultar lesionadas, según el tipo de accidente.

I.- Impacto o colisión posterior (atrás)

Se produce una lesión conocida con el nombre de "latigazo cervical", llamada fractura de columna cervical; esta puede ser con lesión de médula o sin ella.

II.- Impacto lateral

Las lesiones en este caso, se presentan de la siguiente manera:
Distensión muscular cervical, fractura vertebral, fractura clavícula,  contusión torácica con lesión prepulmonar, fractura de húmero, fractura de pelvis, fracturas de tibia y peroné; también pueden resultar dañados órganos como el bazo, hígado e intestino.

III.- Impacto rotatorio

Dependerá de la velocidad del vehículo en el momento del impacto; pues, cuando dos vehículos chocan, la persona que experimenta lesiones más graves es la que conduce el vehículo que se conduce a mayor velocidad. 

a) Si el vehículo da vuelta, las lesiones serán variadas y múltiples; pues sus ocupantes son lanzados contra distintas partes del vehículo.

b) Cuando la víctima es lanzada fuera del vehículo, las lesiones las reciben en relación con los objetos que encuentra el cuerpo en su trayectoria.

IV. Impacto o colisión frontal

Algunas lesiones que presenta las personas en este caso son: traumatismos encefalocraneanos y fracturas múltiples de tórax, pelvis y columna con desgarros viscerovaculares toracoabdominales. 

Actualizado el 24 de abril/2016
SEÑALIZACIÓN VIAL

Existen diferentes clases de señales de tránsito; como las que se mencionan a continuación:

I.- Señales verticales

Son placas fijadas en postes o estructuras instaladas sobre la vía o adyacentes a la misma. Usando símbolos o leyendas específicas cumplen con la función de prevenir a los peatones y conductores sobre peligros existentes; asimismo, cumplen con la función de reglamentar prohibiciones o restricciones respecto al uso de las vías y brindar información necesaria para orientar a los usuarios (conductores y peatones).

De acuerdo con la función que cumplen dichas señales, son clasificadas de la siguiente manera:

1.1.- Preventivas o de prevención
Advierten al usuario de la vía sobre la existencia de una condición peligrosa y la naturaleza de la misma. Los colores que se usan son amarillo para el fondo, negro para las letras y orlas. 

1.2.- Reglamentarias

Indican a los usuarios sobre las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso. En este caso se usan los colores siguientes: fondo, blanco; orlas y franjas diagonales de color rojo; símbolos, letras y números, color negro.

1.3.- Informativas

Guían al usuario brindando información sobre identificación de localidades, destinos, direcciones, sitios de interés turístico, geográficos, intersecciones, cruces, distancias por recorrer, prestación de servicios (hoteles, restaurantes, gasolineras, en fin). Se usa el color azul para el fondo; blanco para la orla, pictograma; flechas, números, letras. Podría usarse otro color para brindar información dependiendo de lo que se quiera comunicar. 

II.- Señales horizontales

Son marcas viales, conformadas por líneas, flechas, símbolos y letras que se pintan sobre el pavimento, aceras y estructuras de las vías de circulación o en sus adyacentes; incluso en objetos que se colocan sobre la superficie de rodadura, con el objetivo de regular el tránsito o indicar la presencia de obstáculos.

III.- Señales de prevención para la ejecución de trabajos en las vías

Se usan cuando se ejecutan trabajos de construcción, rehabilitación, mantenimiento o actividades relacionadas con servicios públicos en una determinada vía o en su adyacente; su finalidad advertir a los usuarios de las condiciones que de manera especial afectan la circulación de usuarios (conductores, peatones) en la zona.

Actualizado el 24 de abril/2016
A continuación se muestran imágenes con algunos ejemplos relacionados con la señalización vial. Que sean de utilidad en sus estudios.